Bogotá – octubre 2024
Al estar en una copropiedad, los residentes deben estar al tanto de las prohibiciones que suele haber en zonas comunes y privadas dentro de estos establecimientos, con el objetivo de evitar amonestaciones o sanciones.
No obstante, también hay obligaciones que no aplican para ciertos inquilinos, esto, claro está, dependiendo de la ubicación de sus apartamentos dentro de estos inmuebles. Saber esto puede ayudar a ahorrar dinero que se puede destinar a otras obligaciones.
Una de estas es la del mantenimiento del ascensor, pues de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de Propiedad Horizontal en Colombia, en los edificios residenciales y empresariales, «los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores«.
Cabe mencionar que esto aplica si y solo si este no se utilice para el acceso a parqueadero, depósito u otros bienes de uso privado o a bienes comunes de uso general.
Una propiedad horizontal en Colombia hace referencia a todo edificio o conjunto de casas y/o edificios de apartamentos en el cual existen dos tipos de bienes: el bien privado, el cual corresponde a la vivienda; y el bien común, que corresponde a las zonas que se comparten con el resto de los residentes.
Dentro de una propiedad horizontal también puede haber locales comerciales, zonas destinadas a la industria u oficinas, dependiendo del tipo de propiedad horizontal que se constituya.
Fuente:
PORTAFOLIO