Bogotá, Colombia Madrid, España
Bogotá – agosto 2022
La mayoría de Contratos de Arrendamiento, en su contenido incluyen básicamente las mismas cláusulas de la Ley 820/03, solo que la Secretarías, como organismos de control, piden que se incluyan en el contrato, para que el arrendatario las pueda consultar constantemente y así disminuir el tiempo que tardan los requerimientos en solicitarse a las inmobiliarias o propietarios, ya que la mayoría de información, está contenida en el contrato de arrendamiento.
Ahora bien, existen otras cláusulas que son inherentes al contrato y con las que cada empresa o propietario agrega, para que las condiciones del arriendo se cumplan a satisfacción. Las características propias del contrato, entre otras, pueden ser: fecha de entrega, fecha de inicio de contrato, precio de canon, precio de administración y fechas de pago, condiciones adicionales, como pinturas y otras a convenir en el momento de la comercialización.
Es de recordar que la información contenida en el contrato es Ley y las partes están obligadas a mantenerlas y ejecutarlas de la mejor forma posible. Entonces, la invitación es a que lean detenidamente sus contratos de arriendo, los analicen y se entienda a cabalidad la información suministrada, ya que de ahí parte más del 90% de las irregularidades y requerimientos incumplidos, entre arrendatarios y propietarios o inmobiliarias. Muchas veces, nos parece más conveniente escuchar a los vecinos, amigos y familiares que desconocen el tema, que al mismo contrato o un abogado, que nos pueda dar claridad de un simple requerimiento.
Tomado de la ley 820 de 2003
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