¿Qué es y cómo funcionará la renta vitalicia inmobiliaria?
Bogotá – noviembre 2020
La Renta Vitalicia Inmobiliaria ofrecerá una alternativa para que los hogares colombianos puedan generar ingresos complementarios a partir de sus activos inmobiliarios, con la posibilidad de que mantengan los derechos de uso y goce sobre el inmueble.
Esta contempla dos tipos de modalidades: Inmediata y deferida; y no contempla ningún rango de edad para su uso.
Sin embargo, luego de conocerse el decreto 1398 del pasado 26 de octubre del presente año son muchas las dudas que surgen:
- ¿Quiénes pueden acceder?
Según Minvivienda, al instrumento de la renta vitalicia inmobiliaria pueden acceder todos los hogares de forma voluntaria, además que no existe un rango de edad para acceder. Sin embargo, en el transcurso de esta operación se originarán variables de mercado que determinarán a que grupos de la población les será más viable o conveniente estar en este tipo de operaciones.
- ¿Quién debe pagar los impuestos?
Por un lado, todo lo que corresponde a los gastos de notariado y registro a la transferencia de la propiedad está a cargo de la compañía aseguradora, así como el pago de los impuestos derivados de la propiedad sobre el bien inmueble; mientras que el hogar y los beneficiarios tendrán la obligación de efectuar el pago de los servicios públicos y de las cuotas ordinarias de administración.
- ¿Cómo funciona el derecho al retracto?
Por medio del derecho de retracto el tomador tendrá la posibilidad de solicitar la anulación o reversión del contrato del instrumento. Para hacerlo, deberá pagar a la aseguradora el valor de las rentas recibidas y los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble hasta la fecha que sean asumidos por el ente asegurador.
- ¿Cómo se actualiza el monto de la renta?
En el decreto de renta vitalicia inmobiliaria también se contempla que se llevará a cabo una actualización de la renta que se les pagará a los beneficiarios. “El monto de la renta se actualizará anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane)”, detalló el documento presentado por el MinHacienda y MinVivienda y que podrá leer completo en la web. - ¿Cómo funciona el tipo inmediato?
Una de las modalidades que están contempladas en el decreto publicado de renta vitalicia inmobiliaria es la de tipo inmediato, la cual consiste en que “la compañía aseguradora se obliga a un pago periódico de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador o el de sus beneficiarios, a partir del pago de una prima única que se paga al inicio del contrato”, según explicó el Ministerio de Vivienda. - ¿Quién realizará las asesorías?
Según información citada en el decreto, “en el marco de una operación de renta vitalicia inmobiliaria (con independencia de su modalidad) las compañías aseguradoras deberán documentar de manera oportuna y adecuada la información y asesoría entregada al cliente o potencial cliente de la operación. Dicha información deberá ponerse a disposición de la Superfinanciera, cuando sea solicitada”. - ¿Cómo funciona el tipo diferido?
La otra modalidad es renta vitalicia inmobiliaria diferida, la cual contempla dos momentos. Primero, se define un monto inicial que la aseguradora pagará a los beneficiarios en cuotas por un periodo determinado del contrato. Una vez este pago concluya, se comenzará con el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento de los beneficiarios. Si estos fallecen antes del primer momento, el saldo se deberá pagar a los herederos. - ¿Hay diferencia con la hipoteca inversa?
Según la URF, “la hipoteca inversa consiste en una operación de crédito con garantía hipotecaria, en donde el pago de la hipoteca está condicionado al fallecimiento del tomador de la operación. Mientras que la renta vitalicia inmobiliaria es un contrato de seguro en el que la aseguradora entrega una renta periódica a cambio del precio de una prima, representado en este caso por la transferencia del inmueble”. - La visión de Seguros Sura sobre este mecanismo
Con base en lo que se conoció en el decreto y el propósito que tiene este mecanismo, Mesa aseguró que «sin duda, esta es una opción para que las compañías de seguros amplíen su portafolio de productos. Sin embargo, no necesariamente representan interés para todas las aseguradoras, pues la administración de estos riesgos es de alta complejidad técnica como los son el riesgo de longevidad y el riesgo inmobiliario. Adicionalmente, lo que nos muestra la experiencia internacional es que estos productos no llegan a ser masivos sino, más de nicho». - Además de lo anterior, Mesa dijo que este es un producto que no es atractivo para todos los clientes, ni para todas las aseguradoras. «En este sentido, el impulso que se le dé a estas rentas vitalicias inmobiliarias dependerá del entendimiento de los clientes del producto a adquirir y de la responsabilidad de las aseguradoras en comunicar adecuadamente las implicaciones de adquirir estos productos, así como de la correcta administración de estos riesgos», añadió.
Fuente: https://www.larepublica.co/