Bogotá, Colombia Madrid, España
Bogotá – junio 2022
Uno de los mayores inconvenientes entre arrendatarios y propietarios, es el desconocimiento de las leyes existentes para la prestación del servicio del Arrendamiento de vivienda en Colombia.
Parte de esta constante diferencia de acuerdos siempre existente entre las partes, se debe a que aunque existe una ley que es la Ley 820 de 2003. Esta ley, regula todos los aspectos contractuales derivados del arrendamiento de vivienda.
A continuación les presentamos información sobre un tema muy común para la terminación del contrato de arrendamiento.
CAPITULO VII – Terminación del Contrato de Arrendamiento
Artículo 22. Terminación por parte del arrendador. Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:
Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución. Cuando se trate de la causal prevista en el literal d), el pago de la indemnización se realizará mediante el mismo procedimiento establecido en el artículo 23 de esta ley. De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.
Artículo 24. Terminación por parte del arrendatario. Son causales para que el arrendatario pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:
Tomado de la ley 820 de 2003
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