Bogotá – septiembre 2025
En Colombia todavía es común que propietarios e inquilinos acuerden un arriendo “de palabra”. La confianza parece suficiente, y al principio todo fluye: se entrega el inmueble, se paga el canon, y listo. PERO… cuando surge un inconveniente, el problema es que ese contrato verbal no tiene validez legal sólida para exigir cumplimiento.
Un contrato de arriendo escrito no es un simple papel: es la garantía de que tanto arrendador como arrendatario están protegidos. En él se especifican aspectos clave como el valor del canon, la forma de pago, el plazo del contrato, los reajustes, las obligaciones de cada parte y las causales de terminación. Sin ese documento, en un conflicto no hay manera de probar lo acordado.
Imagina que el arrendatario deja de pagar después de algunos meses, o que el propietario decide aumentar el arriendo de manera arbitraria. Sin contrato escrito, acudir a la justicia se convierte en un proceso largo, costoso y, en muchos casos, perdido antes de empezar.
Además, un contrato formal no solo protege al dueño: también le da tranquilidad al arrendatario. Por ejemplo, asegura que el incremento del canon será el que establece la ley, que el depósito de garantías se devolverá en los tiempos pactados, o que la duración mínima será respetada.
Por eso, firmar un contrato escrito no es un simple trámite, es seguridad jurídica. Y aún más, hacerlo a través de una inmobiliaria registrada garantiza que el contrato cumpla con la normatividad, que las cláusulas sean claras y que exista respaldo profesional en caso de conflictos.
En Elite Inmobiliaria creemos que un arriendo debe ser una relación de confianza, sí, pero sobre todo de claridad. Un buen contrato es el puente que convierte esa confianza en seguridad.
Redacción: Actualidad Inmobiliaria