Bogotá – julio 2022
Los primeros recibos le corresponden al propietario hasta el día que se le entrega al arrendatario. Una vez que llegan las facturas, el arrendatario las cancela y solicita la devolución del dinero de los consumos que no le corresponden.
El proceso aquí es simple, se prorratean los servicios entre el propietario y el arrendatario, hasta la fecha que cada uno debe cumplir con este pago.
Para el arrendatario, inicia el pago de todos los recibos públicos y el uso del inmueble desde el día que ingresa al mismo.
A continuación presentamos un ejemplo sobre prorrateo de servicios públicos.
Ejemplo: Arrendatario ingresa al inmueble el 1 de julio. Desde ese día es responsable del uso del inmueble y por ende de los servicios públicos que están a su cargo.
Llega la factura el día 15 de julio y su fecha de pago, es el día 25 de julio. Es ahí cuando el arrendatario debe tener en cuenta la fecha de su ingreso al inmueble, la fecha de corte de los servicios públicos y prorratear estos valores.
Caso A: Si el servicio público tiene fecha de corte del 15 de mayo al 15 de junio, el pago es el 25, entonces ese recibo en su totalidad no le corresponde al arrendatario y quedan pendientes 15 días de junio, que igual no le corresponden.
Caso B: Llega el siguiente recibo, que sería del 15 de junio al 15 de julio, es ahí cuando si le corresponde al nuevo arrendatario, se debe promediar este valor y le corresponden 15 días al propietario y 15 días al arrendatario, ya que desde el 1 del mes, está disfrutando del inmueble.
Este ejemplo es el común denominador de los primeros recibos públicos, en especial, energía y gas, pero el mismo principio sucede con el agua, teniendo en cuenta que en Bogotá se cobra cada 2 meses este servicio, entonces los días de verificación se amplían, pero el ejercicio es el mismo en su forma y fondo.
Tenga en cuenta que el proceso del pago ya se debe canalizar mediante su inmobiliaria o directamente con su propietario, de acuerdo al sistema de contrato que usted tenga.
Para finalizar, recuerde que este mismo principio de ingreso al inmueble, será el mismo a ejecutar en su desocupación, así que es importante que usted guarde los recibos públicos de los 3 últimos meses, para que se pueda sacar un prorrateo fidedigno y así evitar inconvenientes, ya que al inicio usted paga menos, pero al final va a sentir que va a pagar más, ya que el recibo del mes usted lo paga, para este ejercicio el día 25, pero su fecha de corte fue el 15, y quedan unos días pendientes al final que usted no los ve, porque no se los han cobrado todavía y los debe dejar pagos para así poder finalizar todo el proceso del arriendo.
Tomado de la ley 820 de 2003